Mejora en las deducciones de los donativos (cambios en la Ley de Mecenazgo)

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Con fecha 1 de enero de 2024, cambia las deducciones fiscales de los donativos recibidos a partir de esa fecha:
-Afecta a las deducciones que en el IRPF o impuesto de sociedades que harían cada donante:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción de la cuota
· Se eleva la base de la deducción y los porcentajes:

Base de la deducción 250€ Porcentaje: 80%
Resto base de deducción Porcentaje: 40%

· Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 por 100 (antes 40 por 100).

Impuesto sobre Sociedades
Deducción en la cuota
· Se incrementa el porcentaje de la deducción, que pasa del 35 al 40 por 100.
· Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 por 100 (antes 40 por 100).

· Se incrementa en 5 puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 por 100, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

BOE-A-2023-25758